El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias sólo podrán ser llevados a cabo por quienes obtengan el título administrativo de competencia profesional correspondiente.
- Transporte de mercancías por carretera”
- Transporte de viajeros por carretera”
Las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional se regulan en la Orden de 28 de mayo de 1999. (Modificado por el Anexo I I. del Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009) del Ministerio de Fomento (BOE de 11 de junio).
Los exámenes serán convocados y realizados por las Comunidades Autónomas competentes.
Las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional versarán sobre el contenido del programa incluido en el Anexo B de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999.
Las pruebas se convocarán al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.
Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual.
Mercancías
(según convocatoria de la Junta de Andalucía)
Viajeros
(según convocatoria de la Junta de Andalucía)
Enlace de interés: Preguntas y casos prácticos - Competencia profesional
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