Competencia profesional

El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias sólo podrán ser llevados a cabo por quienes obtengan el título administrativo de competencia profesional correspondiente.

  • Transporte de mercancías por carretera”
  • Transporte de viajeros por carretera”

Las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional se regulan en la Orden de 28 de mayo de 1999. (Modificado por el Anexo I I. del Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009) del Ministerio de Fomento (BOE de 11 de junio).

Los exámenes serán convocados y realizados por las Comunidades Autónomas competentes.

Las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional versarán sobre el contenido del programa incluido en el Anexo B de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999.

Las pruebas se convocarán al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.

Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual.

Mercancías

(según convocatoria de la Junta de Andalucía)

Viajeros

(según convocatoria de la Junta de Andalucía)